lunes, 16 de abril de 2018

Concejo de la Mesta: el Alcalde Mayor Entregador Don Baltasar de Beteta

     Concejo de la Mesta: el Alcalde Mayor Entregador de Mestas y Cañadas don Baltasar Antonio de Beteta Malo, Abogado de los Reales Consejos de Castilla, y natural de Albalate de las Nogueras.

   El Licenciado don Baltasar Antonio de Beteta Malo, natural de Albalate de las Nogueras y residente en dicha villa, responde en la Junta de Gobierno del Honrado Concejo de la Mesta celebrada en la villa de Arganda en septiembre de 1685 a los cargos que contra él se hicieron en el juicio de residencia por sus Audiencias hechas en las Cañadas Reales del Partido de Soria en el año anterior de 1.685.
                                                      

                                        
El Liz.do D. Baltasar Antonio de Beteta Malo Alcalde mayor entregador en el Partido de Soria: Respondiendo a los cargos que en el juicio de residencia se me an hecho: Digo que me a dado traslado de ellos, y de justicia V.S.I. se a de servir de absolverme de todos ellos libremente y sin costas: asi lo supp.co y se debe hacer por lo gen.l y favorable= Y porque en quanto al primero cargo debo ser absuelto= Porque aunque de los autos no conste haberse hecho preguntas algunas en orden a si pasaba cañada por el distrito de las cinco leguas de la audiencia de Arnedillo, y si abia Alcaldes de quadrilla= lo cierto es, que la cañada, o paso, que consta ubo para los ganados se midio y amojonó; como consta del apeo y medida que se hiço de la que hay entre los terminos de quel, y la Ciud.d de Arnedo; y el no aber hecho sobre esto preguntas a los testigos ni sobre los alcaldes de quadrilla que hay, no fue descuido, ni omision en el examen, porque es cierto se hicieron, y acudieron algunos y constó no haberse cumplido el tiempo de sus oficios= fue olvido del oficial; que lo debio prebenir en la cabeza de los dhos.= Y porque en quanto al segundo cargo de no aber despachado segundo mandamiento contra la villa de Clavijo por aberse escusado con estar fuera de las cinco leguas, tambien debo ser absuelto; porque lo cierto es, que despaché segundo y tercero, y estas diligencias con otros autos las remití al Agente en corte, como consta de la Relación suya y mía que se leyó ayer en la junta= Por todo lo qual y demas favorable supp.co a V.S.I. se sirva de determinar estos cargos como tengo pedido, que es justicia que pido &ª = Y concluyo para sentencia=
                            L.doD Baltasar Ant.º                                                                                                                                          Beteta Malo   

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