viernes, 16 de junio de 2017

Alonso Racionero y otros consortes ganaderos sobre retención de una facultad.

     Albalate de las Nogueras y Cañaveras, año de 1.692

     Joseph Rodrigo, en nombre de Alonso Racionero y otros consortes ganaderos de la villa de Cañaveras y de Albalate de las Nogueras, en el pleito con dicha villa de Cañaveras, sobre retención de una facultad para cerrar y acotar su término para los ganados.
                                                                       


                 Diez maravedis                               SELLO QVARTO, DIEZ                         MARAVEDIS, AÑO DE                         MIL Y SEISCIENTOS Y                         NOVENTA Y DOS.              
M.  P.  S.or
Joseph Rodrigo en n.bre de Alonso Racionero y otros consortes ganaderos de la villa de Cañaveras y de Albalate= en el pleito con dha. villa de Cañaveras= sobre retención de una facultad= respondiendo a lo alegado en contrario en 7 de Maio de este año Digo que sin embargo USª se a de servir de determinar como antes tengo pedido y asi se deve hacer por lo general y sig.te = Y porque el término de la villa no es propio de ella y es comun de todo el suelo de quenca y lugares de su partido= y porque no siendo vienes propios de dha. villa ni se ha podido pedir ni conceder la dha. facultad por ser en perjuicio de tercero= demas de expresarse en ella que se concede con la calidad expresa de que no tenga parte en las dhas. yerbas otro concejo alguno= y porque este hecho no solo se prueva por la probanza de mi parte con testigos maiores de toda excepción y ancianos que tienen conocimiento de toda la dha. tierra sino por los testigos presentados en contrario, pues ninguno dice que sea el dho. término propio de dha. villa y solo dicen que del término que ha estado cerrado en virtud de las facultades se ha arrendado y se a penado a los que an entrado sin licencia a lo qual mi parte no niega= Y porque fran.co Martinez testigo presentado en contrario expresamente dice que el dho. término es de pasto común conque se reconoce ser cierto lo alegado por mi parte= Y porque las facultades antecedentes se dieron con consentimiento de los ganaderos por ser corto el término de su concesión, y reconociendo oi el daño tan considerable que a mis partes se les sigue como esta justificado y probado, y expecialmente el que tienen mucho detrimento y pagan mucha cantidad por las yerbas que arriendan y por el transito se les ha muerto mucho ganado es preciso se recoja dha. facultad y no se use de ella= Por todo lo qual pido y supp.co a Us.ª se sirva de proveer como llevo pedido que asi es justicia que pido &ª= 
L.do D.n Alonso Castellanos           Joseph Requena.                           y La Torre

M.d y Mayo diez y siete de 1692                                          traslado
En Madrid a diez y siete de Mayo de seiscientos y noventa y dos a&, yo el ess.no notifique el decreto de arriva a Matheo Mrz. Preciado Procur.or en n.bre de su parte de que doy fee=
             Tomas de Zuazo.

Negando y contradiciendo lo perjudicial concluyo sin embargo; Madrid y Mayo a 21 de 1692    
L.do D.n Juan Antonio            Matheo Preciado.                  Mrz. de Yllana.



No hay comentarios:

Publicar un comentario