lunes, 26 de diciembre de 2016

Albalate: carta de don Juan de Carmona al marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras, 22 de mayo de 1774

     Don Juan de Carmona y Resa comunica al marqués de Mortara que ha tomado posesión de su empleo de theniente de Alcalde Mayor sin impedimento alguno en la villa de Albalate de las Nogueras, y le hace saber que la Justicia de Villaconejos envió circular a las otras 5 villas para que se juntasen en la de Arrancacepas para acordar y elaborar conjuntamente estas 6 villas las resoluciones a llevar a cabo para su negativa a aceptar a don Juan de Carmona en el empleo para el que ha sido nombrado por el marqués de Mortara.

                         Excmo. Sor.                                                                   

     Señor

     Don Juan de Carmona y Ressa, Peso y Amoraga, vecino de la villa de Torralva, y Residente á el presente en esta de Albalate de las Nogueras, Theniente de Alcalde Mayor de las villas de su Excia. las siete, que tiene en esta Alcarria, según Nombramiento, que le tiene echo con fecha de 23 del passado mes de Abril, puesto a los P. de V. Exa. Dice: Que haviendo passado á esta de Albalate, la que se menciona primera en dicho Título, á effecto de tomar la possesión de dicho Empleo, se hizo saber á la Justicia y Regimiento con su Procurador, y haviendo antes de resolver, juntado sus Capitulares, hasta treinta, sin incluir el Ayuntamiento, todos unánimes, y Conformes, convinieron en que se le diesse la dicha Possesión, como con effecto el día 11 de este presente mes por dicho Ayuntamiento se le dió quieta y pacíficamente sin contradicción de Persona alguna: y el día 12 del presente mes, mandaron los sres. Alcaldes, á el Escrivano del Ayuntamiento fixasse edicto en la Plaza Pública de dicha villa el que permanece, haciendo saber á todos los vecinos y moradores de dicha villa, como por V. Excia. se le havía hecho la gracia á el supplicante de tal Theniente de Alcalde Mayor, assí de esta, como de las demás comprehendidas en dicho Título, y teniendo noticia las otras seis villas de V. Excia. que se havía dado dicha possesión, la Justicia de Villa Conexos, una de ellas, tomó el Rumbo de escrivir su carta circular á las otras, para juntarse en la de Arrancacepas, como assí lo hicieron en el Día 15 del dicho mes, dando á entender, que en la dicha de Arrancacepas se debe celebrar qualesquier junta, por suponerla Cabeza de las siete, sin fundamentos,...
                                                                                            (Continuará...)

     A. L. P. de V. E. su M. rend. Sor. y Vllo.
    Dn. Juan de Carmona y Ressa.

Exmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Pesquisas por la muerte de Yldefonso Moreno (y 2)

   






   Albalate de las Nogueras, año de 1688

   Pesquisas por la muerte violenta que se dio a Yldefonso     Moreno

   Auto de tortura contra Francisco Garcia Perayle, cirujano vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.

                    Segunda parte


passara luego a executar en el susso dho. el auto de tormento que contra el esta dado muchos dias â. aperciviendole assimismo que si muriere en el o pierna o brazo se le quebrare o se le saltare algun ojo sera por su quenta y riesgo como quien no quiere decir la Verdad y no por la de su merced y haviendo entendido el dho. Reo el requirimiento de susso y mandato Dijo que dice lo que dho. tiene, y no tiene que decir otra cosa = Y por su merced se le bolvio segunda vez apercivir y amonestar digese la verdad sobre el delito de dha. muerte declarando quien lo cometio y los complices repitiendole y declarandole que los daños y perjuicios de poder quedar muerto en el tormento o lisiado de ojos piernas y braços seria por su culpa y no por la de su merced y que asi se lo decia y protestava una y muchas vezes y aviendolo oido assi Dijo y respondio lo mismo que tenia dho. vajo del dho. juramento= y visto por su merzed terzera vez le hice el mismo requirimiento que queda repetido aperciviendole los dhos. daños de su muerte y lesion de miembros que le podian sobrebenir en el tormento y que todo ello sea por su quenta y riesgo lo qual escusaria diciendo la verdad y que asi se lo protestava una y diversas vezes como lo hizo y a todo ello Dijo y respondio el dho. Fran.co Garcia y lo mismo que tiene dho. y lo firmo con su merzed sin que aprovechase ni digesse mas aunque passaron otros muchos apercivimientos y requirimientos como los escriptos de susso = De todo lo qual yo el Escrivano doy fee =
Licdo. Nieto                                            Fran.co García
                          Anttemí                                                                                             Julian Mrz.

Y visto por su merzed que esta negativo le mando vajar a la sala del tormento donde esta prevenido el potro con Juan Ximenez executor de la Justicia nuebamente se le hicieron por su merzed diferentes requirimientos para que digera la verdad sobre lo que le esta preguntado en las confessiones que se le an recivido en esta causa para la aberiguacion de la muerte del dho. Yldefonso Moreno apercibiendole que de no lo azer se executaria en el el tormento y que si muerte le sobreviniesse sacasele los ojos quebrarsele las piernas o braços seria por su quenta y esto se lo dijo y repitio su merzed muchas veces a que dijo que no avia echo la muerte con lo qual se le mando al dho. executor le reconoziese el pelo y olfato vestido 

lunes, 21 de noviembre de 2016

Pesquisas por la muerte de Ildefonso Moreno

     ALBALATE DE LAS NOGUERAS, AÑO DE 1688

   Pesquisas en que procedió el Licenciado don Francisco Lopez Nieto, Alcalde Mayor de la ciudad de Cuenca, por la muerte violenta que se dio a Ildefonso Moreno, carpintero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.

   Tormento de Francisco García Peraile

                         PRIMERA PARTE

                                                              
                

      Para defpachos de oficio dos mrs.  

 SELLO QVARTO , AÑO DE MIL          Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y  NUEVE. 
       tormento de fran.co garcia                        Peraile                                                    
                                                                                           
En la Ziudad de Cuenca â Veinte y seis dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años siendo entre siette y ocho de la noche el s.r Lizz.do D.n Fran.co Lopez Nieto Abogado de los reales Consejos Alcalde maior de ella y su tierra por su Mag.d y su juez particular para la aberiguacion y castigo de los Culpados en la muerte de Yldefonso Moreno V.º que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras en Virtud de expecial comision de los señores de su Consejo real Supremo de Castilla estando en la carzel real desta dha. Ziudad en la sala alta de la Audiencia en una pieza que ai retirada en ella don de no ai señales ni ynstrumento de dar tormento ni Verdugo ni Otra cossa: que pueda ni diera a ello de que Yo el Escrivano doy fee hizo parezer en su presencia a Fran.co  Garcia Peraile Zirujano V.º de dha. Villa de Alvalate de las Nogueras contra quien ai dado autto de tortura en dha. Caussa porque esta presso en dha. Carzel y se a suspendido por la razon que consta de los autos ya zesado segun el echo berdadero y declaraciones de los Medicos por lo qual mando que el susso dho. Diga la Verdad en este negocio y para ello se le lean y muestren las declaraziones y confessiones que tiene echas en esta Caussa así entre la Justicia Ordinaria de la dha. Villa como ante Su merced y Pedro Lopez Cortes Ss.no Receptor de los reales Consejos por ante quien se cometio passasse el conozimiento de esta Caussa y despues por auto de los Señores del Consejo se mando fuesse por ante qual quiera de los Escrivanos del num.º de esta Ziudad y assi se hace ante mi como uno de ellos y fue recivido juramento al dho. Fran.co Garcia por Dios y a una Cruz en forma de drô. y lo hizo y ofrecio decir Verdad y siendole leidas dhas. Confesiones y declaraziones que tiene echas en la dha. caussa de forma que las oio y entendio de que yo el presente Escrivano doy fee=  Dijo que no save ni puede decir otra cossa mas de lo contenido en sus confesiones y declaraciones en que se afirma y ratifica y siendo nezessario lo buelve a decir de nuebo y que no hizo ni a cometido tal delito de haver muerto al dho. Yldefonso Moreno ni save quien lo aiga echo y que es la Verdad y assi lo dice y declara bajo del dho. su Juramento; y que es de la edad de treinta y un años poco mas o menos y Visto por su merced y que esta negativo y no quiere confesar la Verdad de lo que save en el delito de dha. muerte se le requirio Diga y confiese lo que save y passo con apercivim.to que de no hacerlo se passara luego a executar en el susso dho. el autto de tormento que contra el esta dado muchos dias â apercivido siendole assimismo que si muriere en el o pierna o brazo se le quebrare o se le saltare algun ojo sera por su quenta y riesgo como quien no quiere decir la Verdad y no por la de su merced y haviendo entendido el dho. reo el requerimiento                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

sábado, 22 de octubre de 2016

Tercias Reales: Testimonio del Real Privilegio de Compra.

   Albalate de las Nogueras (año 1.700)

   "Las Tercias Reales de la villa de Albalate de las Nogueras".

   Testimonio del Real Privilegio de Compra de los derechos, beneficios y cobranza de las Alcábalas y Tercias Reales de las Yglesias y Parroquias que en él se contienen del Obispado de Cuenca.
   Su Magd. el Rey Don Carlos II vende estos derechos a don Sebastián Josef Vicente de Borja, y a su mujer doña Petronila Antonia Muñoz Carrillo.
   (Año de inicio de las negociaciones y de la primera venta, 1641. Año de la firma de este contrato, 1700)

     ... "Está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de vender en empeño al quitar algunas rentas a mi (el Rey D. Carlos II) pertenecientes con la Jurisdiccion que yo tengo y tubieron los SS. Reyes mis Predecesores para la Administracion, Veneficio y Cobranza de ellas para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdiccion segun y de la manera que a mi me pertenecen y yo las puedo gozar = Porende en la mejor forma y man era que alugar de drô. Otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Josef Vicente de Borja, Cavallero del Orden de Santiago, Gentil hombre de mi Voca, Regidor de esta Villa de Madrid y señor (que diz) ser de la Villa de Zarzuela y a D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su legítima muger las alcavalas y tercias de los lugares de Zarzuela; Guerta; Villar de Saz; Mariana; Sotos; Collados; Riva gorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Alvalate las Nogueras; Buenache de la Sierra; Pobeda de la Obispalia; y Peralbeche y las Alcavalas y tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas = y los derechos de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Avia de la Obispalía; Guerta de la Obispalia y Villar de Saz de Navalon y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Cumillas que todos con las Villas expresadas son del partido de la Ziudad de Cuenca, en empeño al quitar con alza y vaja y con la Jurisdicion que yo tengo para su administracion veneficio y Cobranza con el goce de todas las rentas referidas de las villas y lugares expresados desde primero de Henero del año de mil seiscientos y noventa en adelante que ha justificado el dho. Dn. Sebastian Josef Bicente de Borja con recados que se an sentado en las Contadurias de mis libros de Rentas le tocan y pertenecen como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su muger, y son las mismas que por dos Escrituras que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nuebe de Diciembre del año de mil seiscientos y setenta y ocho y veinte y nuebe de Diciembre del de mil seiscientos y ochenta y dos ante Dn. Gerónimo Zapata oficial que fue de la Secretaría de mi Real Hacienda de la Parte de la Montaña ante quien por mi mandado se hacian las que tocante a ella se ejecutavan;...

                                                                                      (Continúa)           

domingo, 9 de octubre de 2016

Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de Regidor. Comisiones

   Extracto del libro: "Corregidores y Regidores de la ciudad de Cuenca desde 1.400 a 1.850 (S. XV al XIX) - autor: Jesús Moya Pinedo.- 1.977

 Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de Regidor. Comisiones.

   D. Juan Fernández de Alarcón y Fustel, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Cuenca y su tierra, por Su Majestad a quien por el Rey Nuestro Señor y el serenísimo Señor D. Juan de Góngora, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo y Cámara de Su Majestad y Gobernador del de Hacienda, está cometido el beneficio y cobranza del consumo de los dos oficios de regimiento, acrecentados con que el reyno sirvió a Su Majestad en el año de 1.656 años de cuya comisión el presente escribano dá y hace fé por cuanto por órdenes particulares del dicho D. Juan de Góngora se me dio orden que en las ciudades, villas y lugares de esta provincia hiciere consumir los dichos dos oficios de regimiento como ser es en el año pasado de 1.651 por el señor Licenciado D. Vicente de Bañuelos del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte, y para ello envió órdenes a toda la provincia para que de cada villa y lugar viniere persona con poder bastante para hacer el dicho ajustamiento y obligarse a la paga de él, y habiendo venido se ajustó en la misma conformidad que el mismo año de 1.651 sin apremio ni fuerza del cual otorgamos escripturas a favor de Su Majestad y a plazos a muchos días que se cumplieron y algunas villas acudieron al Consejo Real de Castilla dando queja del dicho ajustamiento...

     ....................................................................................

     D. Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A vos el Nuestro Corregidor de la ciudad de Cuenca, salud e gracia.
     Sepades que Diego de Vinuesa en nombre de los Concejos, Justicias y Regimientos de las villas de Bólliga, de Villar de Domingo García, Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque, Arrancacepas, Albaráñez, Fuentes Buenas, todos de la jurisdicción de esta dicha ciudad de Cuenca, que dicen son del Marqués de Mortara, se presentó ante los del nuestro Consejo como más viese lugar, o por vía de queja de los procedimientos que hacíais contra sus partes, en razón de que hubiesen de consumir las dichas villas dos oficios de regidores que por cesión del reyno se había mandado acrecentar en todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reynos y señoríos por decir teníais comisión nuestra, para beneficiar los dichos oficios en todos los lugares y villas de la dicha jurisdicción y respecto de que sus partes cada uno de por sí era de muy corta vecindad y sus caudales muy cortos y largamente este presente año que todos sus frutos se habían helado y apedreado con que se hallaban muy alcanzados y oprimidos con las cargas que estaban pagando y así mismo con la instancia que hacíais para consumir los dichos oficios y que diesen ponedores para ellos en tiempos tan apretados y sacándose por vía de milicia lo que no tenían para su remedio, nos pidió y suplicó mandásemos despachar carta y provisión nuestra para que no apremiaseis a sus partes a lo referido y sacaseis en cualquier diligencia que sobre ello tuvieredes fechas, imponiendo para que así lo cumplieseis graves penas. Y visto por los del nuestro Consejo se ha acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tuvismoslo por bien por la cual mandamos que siendo con ella requeridos no obliguéis ni consintáis que se obligue en manera alguna a las dichas villas, ni a ninguna de ellas a que compren contra su voluntad los dichos oficios de regidores de que de suso se hace mención, ni que los tanteen y solo los vendais a quien los quisiere comprar contra el tenor y forma de lo cual no vayáis, ni paséis, ni consintáis que se haga ni pase en manera alguna, pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedis para la nuestra cámara, sola cual mandamos a cualquier nuestro escribano os lo notifique y de ello de testimonio.
       Dada en Madrid a 16 dias del mes de octubre de 1.658 años. D. DIEGO DE RIAÑO Y GAMBOA; DOCTOR D. FRANCISCO RAMOS DEL MANZANO; DOCTOR D. AGUSTIN DE HIERRO; DOCTOR D. GARCIA DE MEDRANO. EL LICENCIADO D. GREGORIO DE CONTRERAS, yo Francisco Díaz, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, lo fice escribir por su mandado.
 Con acuerdo de los del Su Consejo, registrada, D. PEDRO CASTAÑEDA.                        

domingo, 25 de septiembre de 2016

Cañaveras y Albalate de las Nogueras.

   Albalate de las Nogueras con la villa de Cañaveras    (años 1.690-1.692)

   Alonso Racionero, Pedro Blanco Millan y consortes, vecinos de las villas de Albalate de las Nogueras y Cañaveras, contra la dicha villa de Cañaveras para que se recoja una facultad que se le ha despachado para cerrar su término y otras cosas.

     En el pleyto que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Cañaveras en el obispado de Cuenca y Matheo Martín Preciado su Procurador de una parte y Alonso Racionero, Juan López de la Fuente, Pedro Blanco Millán, Francisco Yllana Blanco y Consortes, vecinos y ganaderos de la dha. villa y de la de Albalate de las Nogueras y Joseph Rodrigo García su Procurador de la otra, sobre que se recoja la facultad que se concedió a la dha. villa de Cañaveras para que pudiese cerrar el término de ella y que se labrasen los Prados de la dehesa vieja y arrendar la yerba que produce el dho. término, y otras cosas &=

     Fallamos que devemos Recurrir y Recurrimos el dho. pleyto y causa y a las partes de el apercibir sobre lo por ellas y cada una de ellas dicho y alegado para que lo prueben por aquella vía de prueba que más a derecho y Justicia Combenga y provado les pueda aprovechar salvo yure ympertinentium et non admitendorum para la qual prueba hacer y la traer y presentar ante nos, les damos y asignamos plaza y término de quinze dias comunes a las dhas. partes a las quales mandamos se zite en forma para que si quisieren nombren persona que se alle presente a ver jurar y conocer los testigos que la una parte presentare contra la otra y la otra contra la otra y así lo pronunciamos y mandamos =

 G. Ym. Roman.      Rui Ysidro de      Juan fran.co de Villarta                                            Camargo.                           Racionero.                Gil Plo. Ghm.

     Pronunciose la sentencia de arriva por los sres. del Consejo de Su Magd. a catorce de Novbre. de mil seisctos. y novta. y un años.                                      

jueves, 22 de septiembre de 2016

Felipe Lesmes Zafrilla: sentencia y condena por el sermón pronunciado en Sigüenza.

   Sentencia y singular condena que fue impuesta a don Felipe Lesmes Zafrilla y Duart por el sermón que pronunció el 19 de Marzo de 1821 en Sigüenza, en defensa del Rey y de la Religión, por el cual fue denunciado por los Constitucionales.

     Apuntes breves sobre D. Felipe Lesmes Zafrilla y Duart.

     Nació este benemérito eclesiástico en Albalate de las Nogueras, pueblo de la diócesis y provincia de Cuenca, el 30 de enero de 1792; y no parece sino que nació con él la piedad y celo por la Religión. Hijo de padres sobre piadosos instruidos, desde sus primeros años dió muestras de lo que habia de ser despues. En la escuela estaba, y ya tomaba a su cargo repasar a los más pequeños la doctrina cristiana, y perfeccionarlos en lo mismo que acababan de enseñarle a él. Perfecto en la latinidad el 1805, obtuvo la gracia de Beca pensionista en el seminario conciliar de san Bartolomé de Sigüenza; y este colegio, que cuenta en el número de sus hijos Cancilleres mayores de Milan, Comisarios generales de Cruzada, Ministros de Marina, Consejeros y Secretarios de Estado, Confesores y Predicadores de S. M., y diez y siete Obispos, sin otros que renunciaron esta dignidad, se honrará siempre con haberle educado en su seno. Afortunadamente gobernaba entonces aquella diócesis el Ilustrísimo señor don Pedro Inocencio Vejarano, atento sobremanera en la educación de la juventud, que miraba al Seminario como su gloria y su corona, y había constituído al frente de aquella casa al señor don Pablo de Jesús Corcuera,
Canónigo entonces de aquella Iglesia, y hoy Obispo de Vich,
en quien con la amabilidad de carácter se unia un celo
fervoroso que comunicaba a sus alumnos, y con él un espíritu
eclesiástico, que ha distinguido a todos los que se criaron bajo su dirección. Cuanto pedia el Concilio de Trento de un seminarista, tanto se practicaba allí; y Zafrilla, que a esto añadía oir en la Cátedra la viva voz y clara esplicación en las materias mas arduas de la teología del Excelentísimo señor Obispo de Tortosa, don Victor Damián Saez, hijo también de la casa, y Canónigo entonces Magistral de la Catedral, y veía los ejemplos del actual Obispo de Mondoñedo don Francisco López Bo-ricon, Colegial y Maestro tambien, creció a la par en literatura y devoción...
     ... Las solícitas pesquisas que se hicieron para buscarle, ya suponiendo cartas confidenciales del Confesor de S. M., con quien recelaban debía tener comunicación, ya fingiéndose soldados guardias escapados de Madrid que acudían como a consultarle, y que a breves horas se convertían en oficiales que venían en su persecución, ya otras estratagemas semejantes usadas en las casas donde presumían que podía haber razón de él, demuestran el interés que ponían los constitucionales en su aprehensión; pero la Providencia, cubriéndole con su mano varias veces cuando ya parece estaba á punto de caer, por una serie de prodigios lo sacó de entre sus lazos, y desde el centro del reino lo puso al otro lado de los Pirineos. Mas como su seguridad no hacía la de su Rey, en nada entibiado su ardor con los trabajos, atraviesa de Poniente a Oriente aquellos montes para verse con la Regencia de Urgel, internada también en Francia en aquella ocasión, y recibiendo nuevas instrucciones y autorización, hace entrar en España personas de su confianza, y a esta ocurrencia puede decirse debida en parte la libertad de las provincias inmediatas a la capital; pues por uno de aquellos medios que no estan a la previsión de los hombres, sorprendido de los constitucionales, y herido en los confines de Navarra y Aragón el que las conducía, huyendo asombrado el caballo dió consigo y con los papeles en manos de un soldado de los de Mequinenza, donde se hallaba una Junta de armamento, y vistas las instrucciones de la Regencia de Urgel de socorrer á Sigüenza, se dió órden a Bessiéres para que acudiese a su libertad; y a esto siguió la batalla de Brihuega, cuyos ecos, resonando al otro lado de los Pirineos, hicieron conocer a las cortes estrangeras cuál era el espíritu de la nación, cuán pronta estaba a romper el yugo constitucional, é impulsaron la entrada del egército libertador.
      Apenas con el auxilio de éste se estableció la segunda Regencia con el Gobierno legítimo en Madrid, fue llamado Zafrilla a ilustrar la opinión pública de parte de la fidelidad; y con un compañero suyo, de su misma Iglesia y Colegio, y otros leales beneméritos, dieron á luz el Restaurador, donde la voz realista se hizo oir por siete meses con tanto entusiasmo como imperturbabilidad.= Terminada esta ocupación en el enero de 1824 volvió de nuevo a su Catedral, donde dedicado esclusivamente a las tareas del ministerio, ya en pláticas a religiosas, ya en dar egercicios a sus colegiales, ya en sermones a todos en común, aquel espíritu se dilataba cada vez más, como si fuera señal de que pronto se le había de perder. En septiembre, en fin, de dicho año obtuvo en Cuenca, casi por unanimidad, la canongía lectoral; y cuando parece se le abria un campo mayor para trabajar, y todos se prometian un largo porvenir, á los ocho días de su elección, en la noche del I.º de octubre, aniversario de el en que con tanto regocijo y entusiasmo había celebrado en el Restaurador la libertad de su Rey, rendida sin duda su débil complexión al peso de tantas fatigas, sin haber precedido accidente sensible alguno, plácidamente, con la mano bajo la megilla, como si se hubiera reclinado para dormir... murió a los 32 años de su edad. El mundo no era digno de él, y se lo llevó el cielo para sí. Era á Dios agradable su alma, y por eso se apresuró a sacarle de enmedio de un siglo de iniquidad: viviendo todos los días como si en cada uno de ellos hubiera de morir, su muerte, aunque súbita, no fue improvisa, y le debemos creer piadosamente computado entre los hijos de Dios.
         El sentimiento de los buenos fue igual al gozo que habían mostrado en su promoción, y sus exequias fueron un nuevo testimonio de su amor. Espontáneamente los cuerpos Realistas con velas encendidas, la ciudad toda se agolpó, no queriendo casi creer que Dios les hubiera privado tan pronto del Sacerdote de cuyos labios habían oído tantas veces, y se prometían nuevamente oir la ciencia de la ley; pero consumado en breve había llenado muchos tiempos, y Dios se los quería ya premiar. Su desinterés, su fé viva, su esperanza sin límites, su caridad, su amor encendido á Jesús, que le hacía clamar enagenado á veces en el púlpito repentinamente: "Amor a Jesucristo, amor a Jesucristo" su tierna devoción a la Virgen, su rectitud de intención aun en las cosas más pequeñas, y que tocaban a los que le trataron mas de cerca, persuaden facilmente que su vida sin mancilla equivalía a una ancianidad venerable."
                                                         
                   
                                                                  






                                     

viernes, 2 de septiembre de 2016

Libro: Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares

     Albalate de las Nogueras.

  Terminado ya el nuevo libro de ARVAM dedicado a Albalate de las Nogueras, que titulo:

                 Folclore
Canciones, danzas y bailes         tradicionales y populares.

   Albalate de las Nogueras.
    Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares.

 Albalate de las Ngueras, 21 de agosto de 1945.

 Estribillos que se cantan después del "Mayo" en Albalate de las Nogueras.
Informante: Ramón Racionero Paje.     
Íncipit de texto:
"Vaya San José bendito                        
a los campos a coger flores"
Íncipit musical:
=0=0=0-2+2+1-3=0
Nota inicial:
Do#-Reb

Tipo de pieza: Vocal

Género:  Canto - Canción de "los mayos"

   Texto y anotaciones:

    Estribillos que se cantan después del "mayo" en Albalate de las Nogueras.

   Vaya San José bendito
a los campos a coger flores,
para la Virgen María
que son sus amores.
       ---------
  Vaya fulano de tal
a los campos a coger flores,
para fulana de tal
que son sus amores.
                                           

de Ramón Racionero Paje.

Albalate de las Nogueras - 21 - VIII - 1945

       
Para pedir información de este libro, así como de los otros 9 volúmenes que componen esta colección enciclopédica dedicada a la villa de Albalate de las Nogueras, o sobre cualquier otro tema o publicación de este Blog, es preciso escribir un comentario en esta u otra página cualquiera del Blog para que pueda ser atendida la consulta.



viernes, 12 de agosto de 2016

Albalate. Danzas tradicionales y populares.

        Con motivo de celebrarse entre el 13 y el 25 de agosto la Semana Cultural de Albalate de las Nogueras, e inmediatamente después su Fiesta Mayor en honor de su patrona la Vírgen del Rosario, inauguramos hoy una nueva sección dedicada a sus Bailes, danzas y canciones populares y tradicionales.
                                
Programación de actividades en la Semana Cultural de Albalate de las Nogueras. 13 al 25 de agosto de 2.016
   



     



                                                                                                                                                                                                                                        Albalate de las Nogueras.        Programa de Fiestas en honor de su  patrona la Virgen del Rosario.           (Del 26 al 30 de Agosto de 2.016)
                                

                                                                                                                                 Albalate de las Nogueras.

   Bailes y danzas tradicionales y populares.

     Danzas de Paloteos.                    


        "Los Peludillos"

   Informante: Víctor de Madre Martínez, "el tío payaso"

       Ficha técnica:                                                       

  Lugar de nacimiento:         Edad:         Fecha en que se copió la pieza:            Albalate de las Nogueras.      68 años         1.945
  
   Profesión:                             Lugar de residencia:                                         Cacharrero y labrador.              Albalate de las Nogueras.

   Notas:                                                                                                                            El informante dijo que ha visitado o residido en Madrid, Cuenca, etc., y varios pueblos donde va a vender cacharros, y que aprendió las canciones "en Albalate, donde además ha sido maestro de danzantes".                                                                                                             

         
           Albalate de las Nogueras
Bailes y danzas tradicionales y populares.
Albalate de las Nogueras, 21 de agosto de 1.945 Danzas de "paloteos": Los Peludillos. (Autor: Víctor de Madre Martínez (mote: "el tío payaso"), que había sido maestro de "paloteos", y como tenía mucha fuerza y habilidades gimnásticas, le llamaban el "Tío Payaso".
Texto y anotaciones:
Peludillos son gavilanes (1) madre (1) ¿aguiluchos? peludillos son los que vuelan por el aire.
A los que hacían estas danzas de "paloteos" les llamaban "danzantes". En algunos sitios de la provincia de Cuenca, viven todavía estos grupos de mozoz que actúan en las fiestas de los pueblos. Los que ahora nos ocupan, eran un grupo de ocho. Iban todos vestidos de blanco: camisa, calzoncillos, calcetines y alpargatas de cintas. En la cabeza llevaban un pañuelo de colores enroscado al estilo aragonés; cruzando el pecho y la espalda, llevaban dos pañuelos de seda, azul el uno y encarnado el otro. Iban armados de un palo recio y corto en cada mano, y según el ritmo y el momento de la danza, se golpeaban los palos mencionados, con los de otro danzante, haciendo diferentes figuras coreográficas. Iban delante de la procesión, o aisladamente iban a casa de las autoridades o personas principales de la localidad a "echar un paloteo", y eran recompensados con regalos o dádivas de dinero. Estas canciones con el texto correspondiente, les servían para aprender mejor los movimientos y los golpes, y luego recordarlos. Cuando actuaban en fiestas y rondas, tocaba la melodía una dulzaina acompañada por un tambor.
Texto Incipiente musical Nota inicial Peludillos son, aguiluchos madre =0=0+2-2+7+2-2-2 Sol
Instrumental - Vocal. Canto y baile.



     (Información obtenida de la publicación del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y recogida por la Institució Milà i Fontanals, Barcelona (IMF))                             

jueves, 28 de julio de 2016

Mapa antiguo de la parte septentrional del Obispado de Cuenca.

     Mapa que aparece en el Diccionario Geográfico de España (manuscrito): Cuenca.
   Siglo XVIII 
   Publicado por Tomás López en 1787

     Parte Septentrional del Obispado de Cuenca, entre los ríos Guadiela y Tajo, que comprende las tres Abadías del Sexmo de Sierra.
     Por D. Francisco Antonio Fuero, Comisario del Santo Oficio, y cura de la villa de Azañón. - Año de 1.762.
                                


Mapa de la Ciudad de Huete, mirado por la parte de Saliente.
(Publicado en el Diccionario Geográfico de España (manuscrito): Cuenca.- Siglo XVIII.                 Tomás López. 1.787





lunes, 18 de julio de 2016

Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate: dehesilla de arriba.

 Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y quarenta y seis.

    Pleito entre el Concejo de la Mesta y los vecinos del lugar de Albalate, por impedir el paso de los ganados de la cabaña Real por el sitio de la “dehesilla de arriba”, cuyos pastos tenían reservados para el ganado de carne de la carnicería del pueblo.
      Juan Bautista de la Cueva vº de la ciudad de Cuenca y procurador general de la tierra della y de los lugares de su juridicion en nombre dellos, y por su poder digo que el dho. sor. Don Pº Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de nobiembre pasado del año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco puso audiencia en la vª. de alcantud y procedio contra el concejo de albalate las nogueras aldea de la dha. Ciudad y sus oficiales y vzos. Por decir tenian dehesa boyal y carnicera y llebaban penas de sesenta ms. de dia y ciento y veinte de noche y los condeno en tres mill ms. y mas mill y nuebecientos y setenta de costas de la qual ssentencia ante Vuesa sª. Me presento en grado de apelacion nulidad y agrabio y Reproduzgo los autos ffhos. Por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuesa sª. A de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos bolber y Restituir las dhas. Cantidades de condenaciones y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente= Lo otro por que el dho. don P.º Hurtado escedio de su comision aciendo causas generales tantas beces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contrabino a los capitulos de la ley quarta de la nueba Rl copilacion que llebaba por ynstrucion, lo otro porque esas dehesas solo miran del bien comun y conserbacion de los lugares y no se hallara que se aya prendido en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dho. porque el mismo juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro. Lo otro porque mis partes estan yndefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas faborable a Vuesa s.ª pido y suplico probea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &ª.
                                       
                              JuanBap.ª de LaCueb.ª

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     Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y   quarenta y siete.

     En la Villa de alcobendas a diez y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y quarenta y siete años el sor. Don Pedro Pacheco de los Consejos Reales de Castilla y la gral. Inquisicion Presidente del Concejo de la mesta gral. de ntrôs Reynos haviendo visto este pleito fho. Y causado por el Licdo. don Pedro Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador que fue del partido de Cuenca el año pasado de mill y seiscientos y quarenta y cinco teniendo su Audiencia en la villa de Alcantud contra el concejo y oficiales de Albalate de las nogueras y lo nuebamente dho. y alegado en este gº. Ante sus s.ª= dijo que Rebocaba y Reboco la sentencia en el dada y pronunciada por el dho. alcalde mayor entregador en cinco de nobiembre del dho. año de mill y seiscientos y quarenta y cinco en todo y por todo como en ella se contiene Con que dejen libre el paso a los ganados de la Cabaña Real conforme a sus Previlegios y mando que los tres mill ms. de condenacion en ella contenidos le sean bueltos y Restituydos al dho. Concejo y oficiales o a quien su poder hubiere según como fueren aplicados por el dho. Alcalde mayor y demas personas en quien estuvieren y pasaren y asi lo mando y señalo.
                                              Antemi.
                                    Diego de la Peña.

domingo, 3 de julio de 2016

Concejo de la Mesta. Executoria contra la villa y vecinos de Albalate

Albalate de las Nogueras, año 1564

Executoria contra esta villa y vecinos de ella por la que se manda dejen libres varios pedazos de tierra nuevamente rompidos.
Dada en Granada á 11 de Diciembre de 1564 ante Fernando de Santander



Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, conde de Flandes y de Tirol. Reunidos los Corregidores, asistente, governadores de los Nostros Juezes y justicias quales quier ansí de la villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las çibdades, villas y lugares de los míos Reynos et señoríos y a cada uno de los otros lugares y juridiciones. Aquí esta nuestra carta executoria hacemos entrada a su traslado signado. Desaucio público. Sacado con abtoridad de Juez en manera que faga fee. Salut et gracia. Sepades que se dió paso y se trasladó en la nuestra corte y chancillería que reside en la ciudad de Granada ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia entre el honrado concejo de la mesta general en los reynos de castilla y leon y suplicaron en su nombre de la una parte y el concejo de la villa de Albalate y Antón Muñoz Asensio y Pascual Gonçalo y Alonso Martinez de Leganiel, y otros, sus consortes, vecinos de la dicha villa. Y su Procurador en sus nombres. De la otra, el qual vino a la dicha nuestra Audiencia en grado de apelación de ciertas sentencias en él pronunciadas por Gaspar de Verlanga, Alcalde entregador de mestas et cañadas, y el bachiller Hulez Plaça su acompañado suterior de las quales una en pos de otra ee este que se sigue.- Fallamos, que el dicho Blas Martín, procurador del honrado concejo de la mesta Provó su acción y demanda como provar le convino. En quanto a las cabsas que tratava contra los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez del Arroyuelo y Gregorio Fernandez y en quanto a las cabsas que ansí mismo tratava contra los dichos Alonso Rada, y hallaron no provó lo que provar le convino, en consequencia de lo qual que devemos de condenar y condenamos a los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez de Arroyuelo e Gregorio Fernandez a que luego ante otras cosas y de aquí adelante dexen libremente los dichos pedaços de tierra que ansí tienen labrados y nuevamente rompidos.

miércoles, 1 de junio de 2016

Declaraciones de don Gregorio de Resa y Joseph Remiro

     Albalate de las Nogueras, 21 de mayo de 1.735

   "El Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que el Provisor y vicario general de Cuenca hace fuerza en conocer y proceder en los autos que se siguen contra Francisco Page Caracena, mayordomo de la fábrica de la iglesia, en razón de haber vendido granos a precios subidos.

    Declaraciones de Don Gregorio de Ressa y de Joseph Remiro.

                 



martes, 10 de mayo de 2016

D. Juan de la Guerra y Viana - Real Provisión.

     D. Juan de la Guera y Viana.- 14 de agosto de 1772

   Real Provisión.- Notificación al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, y a Don Juan de la Guerra y Viana, vecino de Albalate, de los autos que se siguen en la Real Audiencia y Chancillería de Granada a solicitud de don Juan de la Guerra, para que le sea reconocida su calidad de Hijodalgo, por haber solicitado y obtenido las "Enriqueñas"


    
 
Albalate + Ss.noCharco

Veinte maravedis.

Sello Qvarto, veinte maravedis, Año de mil setecientos y setenta y dos.

Para que el Conz.º Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate de estado conforme a su Calidad, à Dn. Juan de la Guerra, Vez.º de ella.

D.n Carlos &.ª= Avos el Conz.º, Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate; salud y gracia: saved que en la ntrâ. Corte y Chanz.ª ante los Alcaldes del Crimen, ê Hixos d.º (dalgo) de la Ntrâ. Aud.ª que reside en la ciudad de Granada; Juan Sainz de Guzman, Prôr. en ella, á nbre. de d. Juan de la Guerra, Vez.º de esa V.ª por provision que presento, Nos hizo relacion diciendo: Que su parte era Hixo lexitimo y natural de Dn. Diego de la Guerra y Falcon; y nieto de otro Dn. Diego de la Guerra, vez.º de la V.ª de Salmeroncillos; y que asi su parte como los dhos. su Padre, Abuelo y demás Ascendentes por linea recta de Varon, eran, y havian sido Hixos dalgo de sangre; en cuia quieta, y pacifica posesion havian estado en las Ciudades, Villas y Lugares donde havian vivido, y morado, tenido bienes, y hacienda; y que en atencion a que con el motivo de haber su parte contraido su matrimonio en esa V.ª de Albalate de poco tiempo a esta parte havia mudado a ella su vecindad, y domicilio, y para que se le tratase conforme a su Calidad: Nos suplico fuesemos servido mandar despachar a su parte nuestra Real Provision de estado, para que vos el Conzejo, Justicia y Regimiento de dha. V.ª de Albalate se lo diesedes y señalasedes conforme a su Calidad: Y Juró= Y vista dha. peticion por los nuestros Alcaldes del Crimen, é Hixos dalgo por auto que proveieron en doze del Corriente mandaron se despachase a la parte del nominado don Juan de la Guerra la nuestra Real Provision de estado que pedia, en la forma Ordinaria ynserto en ella el auto de los del nuestro Consejo; su tenor del qual dize asi = Los Aiuntamientos de las Ciudades, Villas y Lugares de estos nuestros Reinos no hagan recivimiento de Hixos dalgo de Personas algunas; sin que preceda la Justificacion, que se dispone por la Ley del Sr. don Henrique, que es la nona del titulo Onze del libro segundo de la Recopilacion, con precisa obligacion de dar quenta dentro de un mes al Fiscal de la Chancilleria de los que hubieren hecho; con apercevimiento de proceder contra ellos y de que se les hara Cargo en la Residencia que se les tomare, asi a los Capitulares que se hallaren en dhos. recevimientos, como a los ssnos. de su Aiuntamiento; y de la Justificacion que precediere a cada uno de dhos. recevimientos para que vista por dho. Fiscal, siendo lexitima y conforme a la Ley, no pida cosa alguna, y no lo siendo pida se le despache Provision con insercion de ella, y se proceda conforme a Derecho: Y en caso de pedirse por el Recevido testimonio de lo que se dicidiere en estos Casos a su favor, se le de con la Calidad de sin perxuicio del Patrimonio Real, asi en el Juicio de posesion, como en el de propiedad: Y para todo ello se dé el despacho nezesario. Madrid, y enero treinta de mill setezientos y três = Liz.do Garay =Conforme a lo qual, y para que lo contenido en dho. auto, y el proveido por los nuestros Alcaldes del Crimen, é Hixos dalgo tenga Cumplido efecto = Fue Acordado dar esta ntrâ. Carta para Vos, por la qual os Mandamos que siendo con ella requerido por parte del expresado Dn. Juan de la Guerra; estando Juntos en vtrô. Cavildo, y Ayuntamiento segun lo haveis de uso y costumbre de ôs Juntar: No haviendo tenido el suso dho. vecindad en esta V.ª su Padre y Abuelo, por más tiempo de diez años; y haviendose ido a vivir nuevamente a ella; y dadole vecindad, y no estado conocido; se lo deis conforme â su Calidad, en vista de los papeles, ê Ynstrumentos que por parte del referido Dn. Juan de la Guerra se presentaren; nombrando vuestros Comisarios que los comprueben, y se informen de su Zerteza, y de la posesion, y estado, que hubieren tenido el expresado dn. Juan, su Padre, y Abuelo, en los Lugares de sus naturalezas, y Vecindades; para lo qual vean, y reconozcan los libros Capitulares, padrones, y repartimientos de pechos de Pecheros, de cada uno de dhos. Lugares, de todo el tiempo en que constare han vivido, ô tenido Vienes, y hazienda en ellos, el dho. dn. Juan, su Padre, y Abuelo; poniendo la dilixencia con expresion del núm.º años y efectos de los tales libros, y padrones, que para ello se reconocieren, y de los que faltaren, el motivo, ô Causa por qué, haciendo que los ssnos. del Cavildo de Cada uno de dhos. Lugares pongan testimonio de la distinción de estados, que hubiere habido, y hubiere en dhos. Lugares entre uno, y otro estado de Hixos dalgo y Pecheros; y qué pechos, Oficios y Cargas Conzexiles se han acostumbrado hechar y repartir en los expresados Lugares entre uno y otro estado; Y el modo que ha habido, y ay de incluir ô exceptuar â unos y a otros de dhos. pechos y Cargas: Todas las quales dhas. dilixencias y Comprovaciones hagan dhos. Comisarios con Citación del Procurador Síndico grâl. de esa dha. V.ª; siendo dhos. Lugares donde se hicieren las expresadas dilixencias dentro de la Comarca; y siendo fuera de ella, Vos dho. Conzejo no despacharéis Comisarios, sino es vuestras requisitorias con la dha. Citacion; para que en virtud de ellas se executen en dhos. Lugares las referidas dilixencias; arreglandoos en todo al dho. decreto, y auto de los del ntrô. Consejo que de suso en esta ntrâ. Carta va inserto ê Yncorporado: el qual guardaréis, y Cumplais en todas sus partes según y como en él se contiene; Y si en vista de dhas. dilixencias le dieredes estado de Pechero, le repartais en pecho de tal, le saqueis prenda por ello, se la vendais y deis por testimonio para que pueda usar de su drô. : Y todo lo cumplais dentro de sesenta dias luego siguientes de como con esta ntrâ. Carta fueredes requeridos por parte del expresado dn. Juan de la Guerra: Y si a este le dieredes estado de Hixo dalgo remitáis a la dha. ntrâ. Corte, y â poder de ntrô. Fiscal de lo Civil en ella, traslado de dho. recivimiento del Hixo dalgo y de los autos de su justificacion dentro de otros treinta dias de como le haiais dado dho. estado; segun y como por dho. auto y decreto se Ordena y manda; Y no le pongais en posesion hasta tanto que dhos. autos se vean por dho. ntrô. Fiscal y por la sala de los dhos. ntrôs. Alcaldes se apruebe dho. recevimiento y presente el suso dho. ante Vos la ntrâ. Real Provision de su aprovacion: Y teniendo el dho. dn. Juan la vecindad de los dhos. diez años, ô menos de ellos; pero estado Conocido; bien por habérselo dado expresa ô tácitamente, o a sus Padres y Abuelos haverles distinguido como Nobles, ô Pecheros, en los repartimientos, Cargas, ô Empleos en que ha sido costumbre hacer separación de las personas de uno y otro estado; no le deis estado alguno, ni useis en manera alguna de esta ntrâ. Carta: Y si os pidiese el referido dn. Juan en razón de ello testimonio, hagáis se lo dé el ssno. de Cavildo, para que en su virtud el suso dho. use de su drô. en la forma que le combenga: Y mandamos al dho. dn. Juan, use de esta ntrâ. Carta, dentro de treinta dias contenidos desde el de su data, y pasados, no pueda usar de ella, ni Vos dho. Conzejo darle el Cumplimiento sin nuevo mandato ntrô. Y no hagáis lo Contrario pena de la ntrâ. mrd., y de Veinte mill mrs. para la ntrâ. Real Cámara vaxo la qual mandamos â qualquiera ntrô. ssno. os la notifique, y de ello de testimonio. Dada en Granada â Catorze de Agosto de mill setezientos setenta y dos = Sres. dn. Pedro de Fonseca y Montilla = dn. Juan Pedro Coronado = dn. Juan Ant.º Lopez Altamirano.
 
      SIGNATURA:
         Archivo de la Real Chancillería de Granada. Sala 301, Leg.181, Pieza21 
 
Nota.- Documentos cedidos al administrador del Blog El Rincón de Albalate de las Nogueras por gentileza de nuestro amigo Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de Don Juan de la Guerra y Viana. (Nuestro agradecimiento a don Valentín por su generosidad).