martes, 3 de septiembre de 2019

Don Juan de Carmona y Ressa

      Albalate de las Nogueras y Torralba, año 1.774

     (Continuación. 2ª parte)

     - Extracto de los recursos hechos a S. E. el Marqués de Olías y Mortara con motivo de haber nombrado por theniente de Alcalde Mayor de sus 7 Villas de la Alcarria de Cuenca a don Juan de Carmona y Ressa, vecino de la villa de Torralba, y sobrino y heredero de su tío don Pedro de Ressa y Peso, de Albalate de las Nogueras, que había sido el anterior Alcalde Mayor y Gobernador de las 7 villas al cual nombró el Marqués en 1.730.
    Estos recursos fueron hechos por la negativa de 6 de las 7 villas, excepto Albalate de las Nogueras a aceptar a don Juan de Carmona como theniente de Alcalde Mayor de las 7 villas por diversos motivos que alegan. Dichos recursos fueron promovidos a instancia del cura de Villaconejos de Trabaque, que también era su Alcalde, Notario y algunos cargos más en Villaconejos.

                 Albalate de las Nogueras y Mayo 22 de 1774

          Excmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara.
                                 Exmo. Sor.

     Señor

     Don Juan de Carmona y Ressa, Peso y Amoraga, vecino de la Villa de Torralba, y Residente á el presente en esta de Albalate de las Nogueras, Theniente de Alcalde Mayor de las Villas de su Exª. las siete que tiene en esta Alcarria, según Nombramiento que le tiene hecho con fecha del 23 del passado mes de Abril, puesto á los P. de V. Exª. Dice: 
     Que haviendo passado á esta de Albalate, la que se menciona primera en dho. Título, á effecto de tomar la possessión de dho. empleo, se hizo saber á la Justicia y Regimiento con su Procurador, y haviendo antes de resolver juntado sus Capitulares, hasta treinta, sin incluír el Ayuntamiento, todos unánimes y conformes, convinieron en que se le diesse la dha. Possessión, como con efecto el día 11 de este presente mes por dho. Ayuntamiento se le dió quieta y pacíficamente sin contradicción de Persona alguna: y el Día 12 del presente mes mandaron los sres. Alcaldes á el ssno. de Ayuntamiento fixase edicto en la Plaza Pública de dha. villa el que permanece, haciendo saber á todos los vecinos y moradores de dha. villa, como por V. Exª. se le havía hecho la gracia á el supplicante de tal theniente de Alcalde Mayor, assí de esta, como de las demás comprehendidas en dho. Título y teniendo noticia las otras seis villas de V. Exª. que se había dado dha. possessión, la Justicia de Villa Conexos, una de ellas, tomó el Rumbo de escrivir su carta circular á las otras para juntarse en la de Arrancacepas, como assí lo hicieron en el Día 19 del dho. mes, dando á entender que en la dha. de Arrancacepas se debe celebrar qualesquier junta, por suponerla Cabeza de las siete, sin fundamentos, pues por otra parte manifiestan lo es Villa Conexos, como primera que fue para la toma de Possessión quando la casa de V. Exª. entró a el goze de estas dhas. villas, bien que la Residencia empieza por el Villar, ó Bolliga, y luego viene á esta y acaba por las menores en vecindario; y sentidos que la Justicia de Albalate haya sido obediente á las órdenes de V. Exª. que las otras no quieren serlo, han escrito su Carta á nombre de todas, como V. Exª. veerá por la que acompaño.
          Y también dice, que haviendo passado el día 17 del referido mes á la del Villar de Domingo García, por tener noticias de que la Justicia quería dar la Possessión, lisa y llanamente, se halló con la novedad de que los días antes había estado en dha. del Villar, el Procurador de la de Arrancacepas a influírlos para que se uniesen con las demás, y habiéndoles hecho saber el Título por el SSno. de su Ayuntamiento. Respondieron que eran Juezes Legos, y querían acordarlo, como lo manifiesta la diligencia adjunta, manifestándole á el suppte. que en la junta de dha. de Arrancacepas habían quedado todas las Justicias convenidas en pedir un tanto de dho. Título, siempre que se les passasse á Requerir, y el supplicante no ha querido dar dho. Tanto á los del Villar, ni dará á otra villa, sin que primero V. Exª. tenga noticia de lo que passa y consultarlo cada una de ellas donde les conviniese, y también querían disputar a V. Exª. sobre que no era costumbre de tener tal theniente de Alcalde Mayor, siendo assí, que una legua distante de esta, hai nombrado por tal theniente en la villa de Riva Taxada, puesto por Don Julián de Viloria Señor de ella, y también en la de La Frontera, otra legua de esta, que lo es Don Alfonso de Córdova, vecino de la villa de Priego, ...

                    (Continuará...) 


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