martes, 28 de abril de 2015

Libro: las Tercias Reales de Albalate

      Libro: "Las Tercias Reales de la Parroquial de Albalate de las Nogueras"

   Terminado de elaborar el libro que titulo: "Albalate de las Nogueras: las Tercias Reales. -Pleito" -(documentación recopilada, elaborada y maquetada por Alicio Racionero Vindel)
     Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo don Francisco de Paula Castillo, con el Cura y el Mayordomo de fábrica de la Parroquial de Albalate, sobre el pago del haber íntegro de las Tercias Reales de la Iglesia de Albalate de las Nogueras.
     (Este libro forma parte de la colección de libros sobre Albalate de las Nogueras elaborados por A. Racionero Vindel, y es el volúmen V de la citada serie)

     (A continuación ofrecemos otro pequeño estracto de dicho pleito):

          Autos seguidos en el Consejo de la Gobernación de Toledo.

     El citado Cura y Mayordomo de Fabrica alegaron solicitando la revocación del expresado auto; y que se declarase que la manutención decretada en el de 6 de setiembre de 1800 era estensiva al caso y años en que el haber de trigo de las tercias Reales no llegase a completar 26 almudes; mandandose que la D.ª Mariana pagase los correspondientes al año de 1802, sin que entre tanto estuviesen dhos. Cura y Mayordomo obligados a contestar a su Demanda de propiedad; alegando entre otras cosas que había varios pueblos en la Diócesis de Cuenca en que se pagaba á los sacristanes su salario por el común de los vecinos, ó de los fondos de los mismos pueblos; y había también otros muchos en que se les pagaba del haber de tercias Reales y de las Fabricas a prorrata del noveno de cada una, esto es dos terceras partes de las tercias por 
los dos novenos decimales de ellas, y una tercera parte por la Fabrica por su respectivo noveno; y que por la Escritura de Concordia que queda referida en los supuestos, se capituló que en los pueblos en que se pagaba el salario a los sacristanes por las Fabricas y tercias Reales se practicase así, sin que los demás partícipes tuviesen que contribuir con cosa alguna; y en donde se pagaba por los Concejos ó sus vecinos, continuase la misma costumbre. Y no negando como no negaba la Fabrica que cuando para el pago de la tercera parte del salario del sacristán no se la repartía en trigo lo bastante para cubrirla, suplía el déficit con el importe de los otros frutos comprendidos en el Repartimiento; no se alcanzaba que pudiese haber un motivo justo para que las tercias dexasen de reconocer igual obligación, singularmente después de haberse justificado ser esta la práctica y costumbre observada en años estériles en que no se las habían repartido los 26 almudes en especie de trigo.
     Dado traslado de la anterior Alegación y habiéndose mostrado parte en el Consejo de la Gobernación, así la D.ª Mariana Álvarez de Toledo, como su hijo Don Vicente del Castillo, pidió aquella y se mandó que por la Contaduría decimal de Cuenca y por la secretaría del Cabildo se certificase con citación y remisión a los repartimientos de frutos de los pueblos respectivos, sobre la certeza de la costumbre general de sacarse del haber de tercias Reales y de la fabrica el salario de los sacristanes; completándose este del haber de dhas. tercias Reales cuando alcanza para ello su contingente en granos; y cuando estos no alcanzan, no se suple el defecto con otros frutos, y mucho menos con el caudal de los dueños.
      Y además alegó la expresada D.ª Mariana, respondiendo al traslado del Alegato del Cura y Mayordomo, con la pretensión de que se confirmase el Auto apelado en todas sus partes, con las costas.      
 

miércoles, 1 de abril de 2015

Don Juan de la Guerra y Viana: por tierras y corraliza.

     Albalate de las Nogueras, año 1.798

     Don Juan de la Guerra y Viana, labrador y ganadero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que la Justicia de Albalate de las Nogueras no le incomode para que labre sus tierras y mude el corral para el ganado al paraje que le acomode.

                                      M. P. S.

   Josef Alexo de la Torre en nrê y virtud de Poder que en debida forma presento de don Juan de la Guerra y Viana , del estado Noble, vezino y Lavrador Ganadero de la Villa de Alvalate de las Nogueras en la Alcarria: ante V. A. por el recurso de queja ó por el que sea más correspondiente y haya lugar Digo:   Que la subsistencia de mi parte  pende de la Labor que tiene en dha. Villa de Alvalate de las Nogueras en el sitio nombrado el Barranco del Agua, la que no ha podido varvechar para sembrar en tiempo oportuno por haberle llamado el Alcalde Thomás Paxe Mârz., y haberle dado órden espresa de que no la labrase y que si lo llegaba á executar avía de exigirle veinte ducados de Multa, por cuya razón y la de no faltar jamás mi parte en modo alguno á los preceptos judiciales, no la ha lavrado ni se a hatrevido a mudar un corral que tiene en medio de dha. Hacienda a otro paraxe de la misma, por ser sitio más proporcionado para el encierro de sus Ganados: esta intempestiva probidencia del Alcalde es mui perjudicial y violenta a mi parte: de donde se infiere el modo con que se conduce aquel con don Juan de la Guerra y Viana, quien pudiera referir varios acaecimientos que le diesen otras tantas pruevas del encono y mala voluntad con que le mira, dando en todas las ocasiones las maiores pruevas de su mala voluntad, sin que pueda ser otra la causa que el haber ganado mi parte carta executoria de la Sala de Hijos dalgos de la Chancillería de Granada para que se le mantenga en la quieta y pacífica posesión del goze que disfruta, en cuya atención

A. V. A. Suplico que habiendo por presentado el Poder y siendo cierto el relato de este escrito se sirva mandar librar el correspondiente Despacho á la Justicia de la Villa de Alvalate de las Nogueras para que no incomode á don Juan de la Guerra y Viana, que labre sus tierras y mude el corral para el Ganado al paraxe que le acomode (no siguiendose perjuicio a tercero) sin dar lugar á nuevas quexas y recursos administrándole Justicia que con costas solicito, juro &.ª

                                                                         Josef Alexo de la Torre.