domingo, 13 de mayo de 2018

PALERIA Y TRASLACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO ( II )

  Torralba, Cuenca y Albalate de las Nogueras, año 1797

   - Juan de Carmona y Ressa, hijo de doña Blasa de Ressa, y don Antonio López de Leon, apoderado en Cuenca de los bienes de don Vicente María de Palafox, VIII marqués de Ariza, sobre que la Justicia de la villa de Albalate de las Nogueras suspenda todas las diligencias relativas a la palería y traslación del cauce del río y remita los autos que tiene hechos al Consejo.

     Continuación (2ª parte)

   Declaración de los Peritos}
 
   En la villa de Albalate de las Nogueras en quince días del mes de Marzo de mil setezientos nobenta y siete años, ante los Sres.  Francisco Culebras y Thomás Paje Martínez, Alcaldes Ordinarios de dha. villa, en fuerza del auto anterior, notificación y aceptación comparecieron Antonio Villarreal Gómez y Pedro Paje Muelas, Labradores y vecinos de dha. villa, quienes vajo del juramento que fecho lleban prometieron hacer su Declaración con toda distinción y claridad en la forma siguiente y digeron: Que a consecuencia del auto que les ha sido notificado, han pasado al sitio de la Vega de Arriba, término de esta expresada Villa de Albalate, y haviendo hecho el devido reconocimiento en quanto a el bersamiento de la Palería hallan que es mui cierta la necesidad que reclama el Procurador Síndico: Que los perjuicios que pueden seguirse de no hacer la Palería, que por esta causa de estar todo empantanado de las aguas no se ha podido sembrar la maior parte de la dha. Bega, en la presente sementera, de que se sigue el no poder usufructuar las Tierras, y de consiguiente imposibilitar los Labradores, que en los sitios que se hallan las tierras con grabe necesidad de Palería son la dha. Vega de Arriba, Valdevilla, Vallincoso y los Recuencos, los que comprende la oja de la siembra y los sitios que necesitan de la dicha Palería en la oja de abajo son los de la Fuente de los Baños, Villaescusa, Balquemadillo y la Veguilla y en fin todo lo que comprende esta Jurisdicción, y expecialmente el de mayor necesidad el Río que baja por la dha. Vega desde la Villa de Torralva que se halla casi ciego del todo que por partes está fuera de su Madre por lo que es forzoso hacerlo inmediatamente, porque de no hacerlo se perderá lo poco que hay sembrado por poca abenida que benga y dicen que el mencionado Río se necesita hacer de tres baras de ancho o de Voca, dos y media de Piso y de ondo otras dos y media, desde la Puente de Arrancazepas, hasta la Voca del Vallejo de las Yeguas, que componen la Cantidad de quinientos Estadales poco mas o menos inclusibe setenta Estadales nuebos por tener que mudarlo pues tienen bueltas que perjudican, que los trece Estadales han de tener tres baras y media de ondos y anchos lo mismo que el Río Viejo, y las hijuelas medias madres en lo que comprenden los dhos. sembrados no se podrán hacer hasta el Otoño por no hecharlos a perder, pero lo que comprende la dha. oja de Abajo se puede hacer luego que se remate el repetido Río además de lo que queda reconocido, advierten ser urgente una Yjuela nueba en los ceronales y Canalones reciviendo las aguas del Peral hasta el mencionado Río de Torralba, y esta comprende tierras del Beneficio Curado, y en el Vallejo de Vallincoso tambien hay necesidad de seguir, o continuar con la media madre que hay en el mismo hasta tocar en tierras del Vínculo de Perayle que oy posee Antono Castro y el sitio de los dhos. Recuencos también hay necesidad de seguir, ó continuar con la media Madre que hay en el mismo hasta tocar en tierras de D.ª Blasa de Ressa; en una Palabra, concluyen los dhos. Peritos que todas las repetidas Palerías son urgentísimas y que la del referido Río de Torralva es la más importante y que no tiene espera, que la anchura y profundidad que han de llebar las medias madres, Cequias, é Hijuelas, así las que de nuebo deban abrirse como las antiguas que hayan de mandarse debe ser lo que ya se sabe de estilo y costumbre de otras Palerías, sobre cuio punto y quando los obreros bayan a egecutarlas prometen los Peritos hacer individuales reconocimientos por donde regularan la longitud, latitud, y profundidad que deben llevar las dhas. Zequias, y medias Madres antiguas y nuebas que hayan de abrirse pues por ahora y para Ynstruir la necesidad tan grande les parece ser suficiente la rebisión y reconocimiento que dejan explicado en esta su Declaración que han hecho según su leal saber y entender a cargo del Juramento prestado en el que y dha. leída que les fue se afirman y ratifican y digeron ser de Edad el Antonio de quarenta años, y el Pedro de Cincuenta y seis, y lo firmaron junto con sus Mercedes de que Certifico =   Francisco Culebras = Thomás Paje Martínez = Antonio Villarreal Gómez = Pedro Paje Muelas = Presente fuy = Francisco Nicomedes Martínez =-------------------------------------------------------------------------

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