sábado, 23 de septiembre de 2017

Albalate: Título de Alcalde Mayor de las 7 Villas.

      Albalate de las Nogueras, enero de 1.730.

     Título de nombramiento de Alcalde Mayor de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes a la marquesa de Olías y Mortara, doña Ana María Orozco Villela Manrique de Lara, expedido en Madrid a favor de don Pedro de Resa Peso, vecino de Albalate de las Nogueras.
                                             
                                                                                     

     Don Vicente Osorio Vega y Guzmán, como marido y conjunta persona de la Excma. señora Doña Ana María Orozco, Villela, Manrique de Lara, Butron, Moxica, Alaua, Zorrilla, Arze, Bracamonte, Borja y Menchaca, Marqués de Olías y Mortara, Sarrial y Cabra, Duque de Ciudad Real, Marqués de San Damián, Conde de Aramayona, Lenzes y Tribiana, Vizconde de Villerías, Señor de las casas de sus Apellidos y de las Villas de Alualate de las Nogueras, Villaconejos, Fuentes Buenas, Arranca Zepas, Villar de Domingo García, Castillo de Aluaráñez, Bóllega, Lenzes y Tribiana, Piedra Buena, Luziana, Puebla de don Rodrigo y Zarraton.
     Por quanto para la Buena Administración de Justizia y Govierno de mis Villas de Albalate de las Nogueras, Villaconejos, Arranca Zepas, Fuentes Buenas, Villar de Domingo García, Castillo de Alvaráñez, y Bóllega: Conviene nombrar persona que use, y ejerza el oficio de Alcalde Mayor de ellas, y que haga Justicia con ygualdad y zelo del servizio de Dios, Paz y Conservazión de sus vezinos. Por concurrir como concurren las prendas y Calidades para ello nezesarias en vos Don Pedro de Resa Peso, vezino de la dicha mi Villa de Alvalate de las Nogueras, por la presente os elixo y nombro por Tal Alcalde Mayor en ella para que Uséis y ejerzáis dicho offizio Conoziendo de todas las Causas y Negozios que dél tocan así Ziviles como Criminales, como yo puedo y deuo conozer por el tiempo de mi Voluntad, y no más, (Y para que os acudan con todos los Dios, y demás emolumentos, anejos y pertenezientes al referido ofizio que haveis de llevar segun estilo y Costumbre, y mando a las Justizias, que al presente son, y en adelante fueren y a todos los vezinos y moradores de las dichas mis Villas le agan e tengan por tal Alcalde Mayor dándole la posesión en dicho oficio, guardando sus mandatos...  
                                           (Continuará...)


FUENTE: F. N., C.994,D.1, (L.5.)



                              

    

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